Hi! How can we help You?

¿Tenés dudas sobre las coberturas que ofrecemos en ACG?

El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero – denominado Beneficiario - las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante - denominado Tomador o Proponente - vinculado por un contrato anterior a la caución y del cuál ésta resulta accesoria. En el seguro de caución, el riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador con relación a las obligaciones asumidas frente al Beneficiario en virtud del contrato principal objeto de la garantía.

Las partes que intervienen en el seguro de caución son tres:

  1. El Asegurador, es decir Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
  2. El Tomador o Proponente, es decir el Cliente de la Compañía o solicitante del seguro.
  3. El Beneficiario o Asegurado, es decir el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.

Podemos decir que, sólo serán objeto de su cobertura el cumplimiento de las obligaciones de dar o de hacer, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea las de pago de sumas de dinero o por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito. Las obligaciones susceptibles de ser garantizadas mediante el seguro de caución por parte de las aseguradoras se encuentran descriptas por la Ley nº 17.418 de Seguros, la Ley nº 20.091 de las Compañía de Seguros y las reglamentaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Adicionalmente, en este web site, se detallan los tipos de cobertura en que opera la Compañía.

Mediante el seguro de caución, los clientes pueden acceder a una serie de beneficios que no son proporcionados por otros productos sustitutos, tales como: avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo. A continuación enumeramos los más importantes: La agilidad de nuestra operatoria nos permite brindar una capacidad de respuesta superior. El costo de un seguro de caución es sensiblemente inferior al de otros productos alternativos. El seguro de caución no afecta la capacidad crediticia ni el patrimonio del tomador. Disponemos un alto cupo en garantías aduaneras.

Si bien en los seguros generales, como robo, incendio, vida, etc., se celebra un contrato de seguro principal que determina su existencia, en el seguro de caución el origen o existencia está dado por un contrato u obligación legal principal y preexistente de la que surge la necesidad de constitución de una garantía como accesoria a ese contrato principal. Entonces, cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. En dicha situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su baja o extinción definitiva.

La compañía aseguradora deberá hacer una evaluación de aquellas empresas que quieran contratar este tipo de cobertura. La evaluación cubre tres aspectos:

  1. Jurídico: consiste en el análisis intrínseco de la operación a asegurar, determinando la garantía, extensión y finalización (análisis del Contrato, Pliego,Orden de Compra, etc).
  2. Económico: tiene en cuenta grado de cumplimiento de obligaciones anteriores grado de capacidad gerencial y de tecnología evaluación de capacidad patrimonial, financiera y del mercado en que opera.
  3. Moral: es, tal vez, el más importante y vale decir que lo es en general para todos los ramos del seguro y es obligación realizar la evaluación de este aspecto.

La firma digital es un mecanismo criptográfico que vincula la identidad del firmante con un PDF, y permite verificar que el documento no fue modificado. En Argentina, la firma digital tiene plena validez legal (Ley 25.506). La SSN ratifica que las pólizas de caución firmadas digitalmente poseen total validez jurídica. Por eso, en ACG emitimos todas las pólizas en formato digital (PDF con firma digital): un documento válido, seguro y verificable.

Podés hacerlo de dos maneras: - Plataforma oficial del Estado argentino: validadordefirmas.gob.ar - Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (documentos notariales).

Todos los pedidos se canalizan por nuestra casilla de pedidos: pedidosacg@acg.com.ar También podés llamarnos al 4320-7200 opción 1.

La póliza es accesoria al contrato, por lo tanto necesitamos la documentación que origine la operación: - Contrato - Orden de compra - Factura - Carta oferta

Además de la documentación de la operación, necesitamos analizar financieramente a la empresa: - Sociedad jurídica: últimos estados contables (balance). - Persona física/unipersonal: ingresos de los últimos 12 meses, totalizados mes a mes y firmados y manifestación de bienes.

Podés escribirnos a comercial@acg.com.ar o comunicarte con tu ejecutivo de cuentas. También podés enviar la solicitud a pedidosacg@acg.com.ar Teléfono: 4320-7200 opción 1 ó 2.

Solo necesitás completar los formularios de alta de productor y ya podés comenzar a operar con nosotros. Escribinos a comercial@acg.com.ar

Productores/Organizadores: ingresando con tu Usuario Web a nuestra página, consultando la deuda de tus Clientes. Clientes Tomadores: ingresando con tu Usuario Web a nuestra página, consultando tu deuda.

Solicitá la modificación enviando un correo a tu Ejecutivo de Cobranzas.

Si el periodo facturado es anterior a la fecha de Baja de la póliza, corresponde abonar.

Informando tu correo a tu Ejecutivo de Cobranzas podrás recibirlas de forma automática. También podés consultarlas y descargarlas desde nuestra Web con tu usuario.

Podés escribir a bajas@acg.com.ar o llamar al 4320-7200 opción 4. - En papel: devolvé el original. - Digital: presentá una carta del Beneficiario indicando el cese de la obligación.

Si la baja se pide dentro de los 45 días desde el inicio del último período refacturado, se emite una nota de crédito por el total. Si ya pasaron más de 45 días, se debe abonar la factura completa. (No aplica al endoso 0 o primera facturación de la póliza).

En papel: devolución del original o print screen del estado "LIBERADA / ENTREGADA". Electrónicas: ACG extrae semanalmente de la web de ARCA – DGA (S.I.M.) los estados de las garantías y gestiona las bajas electrónicamente.

Cumplimiento de contrato: original + nota del Beneficiario + actas de recepción + remitos/facturas. Anticipos financieros: original + nota del Beneficiario + certificados de avance de obra + documentación. Fondos de reparo: original + nota del Beneficiario + acta de recepción definitiva. Desafectaciones parciales: certificados de avance de obra + carta del Beneficiario + facturas/notas de crédito.

Devolución del original. Resolución o desglose en el expediente. En caso de desestimación: constancia judicial correspondiente.

Número de póliza y objeto de la contratación. Confirmación de que las obligaciones fueron cumplidas. Declaración de que no existen reclamos pendientes. Autorización a la Compañía para proceder con la baja. Firma de apoderado o jefe de sector con aclaración de cargo en hoja membretada.

Podés contactarte con el Sector de Bajas ACG: 📧 bajas@acg.com.ar / eantosiewicz@acg.com.ar 📞 +54 11 4320-7200 int. 7255 (Eduardo Antosiewicz)

Las facturas deben enviarse exclusivamente a facturas.comisionesacg@acg.com.ar. Esto agiliza la gestión y evita demoras. Detallá siempre el período y la info necesaria.

Podés escribirnos a: emarchetti@acg.com.ar bsvita@acg.com.ar mmgarcia@acg.com.ar Allí podrás: - Verificar saldos y movimientos. - Consultar comisiones. - Resolver dudas sobre preliquidaciones, notas de crédito o débitos. Además, en nuestra Web Transaccional accedés en cualquier momento a tu cuenta corriente, pólizas y cobranzas.

image-title-hereimage-title-hereimage-title-hereimage-title-here